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El Tribunal Supremo acaba de emitir un comunicado (23/09/2020 Ver comunicado) por el que se determina que los llamados riders son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Habrá que estar a la publicación de la sentencia para analizarla con detalle.
La reciente noticia sobre la sanción impuesta a una empresa de reparto domiciliario por importe de 1,3 millones de euros ha vuelto a poner sobre la mesa la figura de trabajador autónomo (más en concreto de los falsos autónomos) y la necesidad de analizar qué consecuencias está teniendo en el mercado laboral la nueva economía.
Si bien es cierto que las nuevas formas de emprendimiento y economía colaborativa ponen de manifiesto la necesidad de redefinir una nueva relación, no es menos cierto que hasta tanto sean regulados dichos elementos todas las empresas deben regirse por los mismos principios a fin de evitar la competencia desleal entre ellas.
Para una mejor clarificación del concepto de forma esquemática estableceremos las características principales de cada una de las figuras:
Son «todas las personas física que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial» art. 1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Según el art. 11 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además para el desempeño de la actividad deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
Son todos aquellos que, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Como su propio nombre indica nos encontramos ante una figura de contratación laboral fraudulenta mediante la cual el empresario principal contrata personas utilizando la figura del trabajador autónomo o, incluso, la más reciente del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), pero sin que se cumplan los requisitos fijados para estas figuras, dado que en la mayoría de los casos es en realidad un trabajador por cuenta ajena.
La existencia de los falsos autónomos supone una competencia desleal entre empresas que cumplen con la normativa laboral a la hora de contratar a sus trabajadores y aquellas que utilizan dicha figura para ahorrar costes.
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, establece en su línea de actuación 84 la puesta en marcha de acciones para la detección de los falsos autónomos » 84 Falso trabajo autónomo: 1) Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo. 2) Establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. 3) Diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.»
Por tanto, a la hora determinar la estrategia en gestión de la empresa en materia de contratación se pueden usar muchas y diversas figuras, pero con las garantías adecuadas que eviten los riesgos de una mala praxis que ponga en peligro nuestro modelo de negocio, de ahí la importancia de un buen asesoramiento previo.