La AEPD publica la circular que regula el tratamiento de datos por parte de los partidos políticos.

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Cada día aumenta la preocupación por el uso que de nuestros datos personales hacen las diversas empresas. Fruto de esta preocupacion han sido las numerosas normas que tanto nacionales como internacionales se han ido promulgando en estos años.

La reciente publicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, incorporó una disposición por la que se redactaba el artí 58 Bis de la Ley Orgánica del Regimen Electoral.

Dicha publicación generó numerosas opiniones al respecto algunas, muchas, interesadamentea orientadas a crear preocupación e inquietud más alla de lo razonable.

En su función de organismo publico la Agencia publica hoy en el BOE una circular que aclara y define los conceptos básicos sobre el tratamiento que podrá hacerse durante el periodo electoral por aquellos entes que se presenten a las próximas elecciones.

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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