La entrada en vigor de la normativa que establece la obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo se realiza en un contexto de más sombras que luces.
Las empresas han tenido dos meses para la adaptación a la normativa que hoy entra en vigor, pero lo cierto es que muchas no saben todavía qué y cómo pueden adaptarse, dadas las dudas que surgen, hasta el punto de que el propio Ministerio a informado que mañana día 13 de mayo (es decir, un día después de la entrada en vigor de la norma) publicará una guía para la adaptación, puedes consultar la nota de prensa aquí.
Puedes consultar la guía elaborada por el ministerio aquí.
El registro de la jornada no es una novedad en nuestro ordenamiento dado que está vigente para los contratos a tiempo parcial y para el control de las horas extras. La novedad es la generalización a todos los trabajadores y para la jornada ordinaria de trabajo.
La utilización del Real Decreto Ley para la aprobación de esta regulación no está justificada, dado que no se acreditan de ninguna manera razones de extraordinaria y urgente necesidad. Máxime tomando en consideración que está pendiente el pronunciamiento de la justicia europea en este asunto.
Las urgencias en su aprobación han privado de desarrollar una normativa que se adapte a lo que exigen las relaciones laborales del Siglo XXI, limitándose a poner en marcha una regulación inútil e ineficaz.
El objetivo de la norma es:
a) Control de la jornada de trabajo pactada.
b) Control de la horas extraordinarias.
c) Control del descanso entre jornadas.
Es bien sabido que son muchas las empresas que no compensan, en dinero o en descanso, las horas extraordinarias que se realizan en la empresa.
No obstante, la puesta en marcha de la medida es una buena ocasión para analizar el uso del tiempo de trabajo en nuestra organización, de forma que consigamos una mejora de la productividad reduciendo el porcentaje de tiempo improductivo y la tendencia, muy arraigada todavía en nuestras empresas: el presentismo.
Asimismo, el descanso obligatorio entre jornadas y más en concreto su incumplimiento, podrá tener consecuencias a efectos de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, la norma también permitirá unas reglas del juego iguales para todos, dado que aquellas empresas que no compensan las horas extras obtienen una ventaja competitiva frente a las que cumplen con la norma.
Cuáles son los criterios para llevar a cabo la implantación del registro de jornada:
La norma deja libertad absoluta para el cumplimiento por lo que será cada empresa la que determine qué sistema es el que mejor se adapta a su funcionamiento habitual.
Aquellas empresas que se encuentre en proceso de negociación con la representación de los trabajadores podrán seguir con dicho proceso. Debemos tener documentado el proceso de negociación a fin de acreditar el mismo ante la Inspección de Trabajo.
Las ventajas e inconvenientes dependerán de lo que resulte del proceso de negociación.
Bastaría con un folio diario donde se recoja el nombre del trabajador y su firma en la hora de entrada y la hora de salida. Este sistema se comunicaría a la totalidad de la plantilla mediante los sistemas de comunicación interna existente en la empresa.
En el siguiente enlace tienes disponible un modelo para el registro de jornada que puede ser utilizado tanto para la jornada ordinaria como para la jornada a tiempo parcial y las horas extras, de forma que en un solo documento se puede cumplir con las diversas modalidades de registro. https://wp.me/a9Zust-7m
Ventajas:
Inconvenientes:
Existen múltiples aplicaciones informáticas para llevar a cabo el control, tanto mediante la implantación de sistemas de relojes, huellas biométricas, tarjetas de acceso, etc., como mediante aplicación en el móvil.
Ventajas:
Inconvenientes:
1.- Mi recomendación, para aquellas empresas que todavía no tienen establecido ningún tipo de registro, es aplicar el supuesto 2. Lo que les permitirá cumplir mientras que se aclara el panorama.
2.- Si se opta por establecer un sistema automatizado, debería de hacerse dentro de un plan de transformación digital más amplio, donde los objetivos y metas vayan más allá del mero registro de la jornada ordinaria.
3.- Hay que estar a la espera de los necesarios desarrollos que requiere esta nueva normativa, así como los pronunciamientos de los diversos Tribunales competentes: Tribunal de Justicia Europeo, Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En este sentido el Tribunal de Justicia Europeo acaba de pronunciarse hoy 14 de mayo de 2019 a favor del registro obligatorio de jornada. Puedes acceder a la sentencia en el siguiente enlace, sentencia TJU. En el mismo sitio podrás acceder al dictamen del Abogado general, y al recurso presentado por la Audiencia Nacional
4.- La guía aprobada por el Ministerio resuelve en parte algunas de las dudas planteadas, no obstante, tal y como se afirma en su preámbulo, «sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social»
Para más información no dudes en contactar antoniobarba@trajanoiuris.com