Esta entrada está en proceso de revisión debido a la publicación en el día de hoy del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de llevar a cabo un registro salarial.
En las siguientes líneas explicamos de forma resumida en qué consiste esta obligación y qué tienen que hacer las empresas:
Todas las empresas con independencia de su tamaño. La norma establece que «El empresario está obligado a llevar un registro…».
Disponer de una herramienta que facilite el análisis de la brecha salarial en las empresas.
El registro debe contener los valores medio de:
Dichos datos a su vez serán desagregados por:
Distribuidos por
Además las empresas de «al menos 50 trabajadores» (en este apartado el legislador evitó, quizá por olvido, el lenguaje inclusivo de «personas trabajadoras») cuyo promedio de trabajadores o retribuciones entre sexos tenga una diferencia del 25% o superior, deben incluir la justificación de que esta diferencia no trae su fundamento en discriminación por razón de sexo.
Todavía no ha sido publicado el reglamento de desarrollo.
Nuestra propuesta de formato puedes descargártela en el siguiente enlace: «RegistroSalarial«.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando podamos determinar que existe una equivalencia tras analizar las siguientes dimensiones:
Como mínimo anualmente.
También se deberá actualizar cuando cambie la política salarial de la empresa (por entrada en vigor de un nuevo convenio, por ejemplo) y también cuando se produzcan cambios en el número de personas tanto al alza como a la baja.
El incumplimiento se considera una infracción grave sancionable con multa de hasta 6.250,00€.
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