Despido improcedente de una trabajadora que fue sustituida por un robot.

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En estos días habrás leído diversos titulares similares como respuesta a la sentencia Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canarias por la que se declara el despido de la trabajador como despido improcedente.

De forma breve y esquemática expondré los puntos en los que estoy de acuerdo con la sentencia y aquellos con los que discrepo.

En qué estoy de acuerdo:

1.- La sentencia deja claro que la trabajadora no ha sido sustituida por un robot. En realidad lo que se ha puesto en marcha es una aplicación informática.

2.- Pone de manifiesto que el despido es improcedente por que la empresa no ha acreditado las causas objetivas en las que se basa para poder aplicar un despido objetivo. En este sentido, rechaza las diversas razones alegadas por la empresa en la carta de despido. Pero también, la falta de pruebas durante el juicio, alegando parte de la prueba eran simples presentaciones en PowertPoint (el papel lo soporta todo) sin contraste ni pericial que acompañe dichas presentaciones.

3.- Está muy bien fundamentada en cuanto a qué se considera despido objetivo y cuales son las causas que sirven de razón de ser para aplicar el mismo.

4.- La clara distinción entre causas económicas (las cuales no se alegan en la carta de despido), y el resto de causas.

En qué no estoy de acuerdo:

«… todo despido debe basarse en una causa actual, y no en una prevista o previsible de suceder, esto es, no puede basarse en un futurible».  

Sostener que todo despido tiene que tener causa actual pone en riesgo la gestión actual y futura de muchas empresas.  Siempre que se acrediten de forma fehaciente la existencia de la causa no puede, ni debe, limitarse la capacidad de decisión en una organización. Tanto más en un mundo donde la rapidez en la toma de decisiones es esencial.

«En definitiva, la automatización mediante ‘bots’ o ‘robots’, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa.»

La automatización y mejora de procesos forma parte de la esencia de toda organización y es un proceso sin retorno. Ni el derecho laboral ni la interpretación que puedan hacer los jueces de ello impedirá el desarrollo de la industria 4.0.

Considerar «forma privilegiada de despido» al despido objetivo.

El desvinculación de personas forma parte del proceso de gestión de una empresa al igual que la contratación. Atrás quedaron los tiempos del trabajo para toda la vida. 

La gestión de la desvinculación, además, irá adquiriendo cada vez más importancia y pese que le pese a quien le pese, la componente subjetiva del despido cada vez tendrá mayor peso.

«lo que resulta claro es que la automatización de procesos, como la operada en el caso presente, implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa, siendo así que un elemento de este carácter no tiende sino a la mera optimización de costes»

En este apartado incurre su señoría en el mismo defecto del que acusa a las partes, tomar predicciones a futuras como ciertas para sostener una afirmación presente: que el despido no debería de admitirse en casos de automatización.

Pero es que además, solo toma en consideración la parte relativa a la destrucción de empleo, obviando los estudios que hablan de los empleos que crearán la automatización y la industria 4.0. No solo crearán, sino que es una realidad.

En este punto, mirando a la historia, vemos que cada nueva innovación tecnológica ha tenido un impacto en el empleo, destruyendo unos puestos de trabajo pero, asimismo, creando muchos más puestos de los que destruye.

A modo de conclusiones

La sentencia entra de forma clara y con muy buena argumentación en un debate que resulta necesario poner sobre la mesa: «cómo afectan los procesos de transformación digital en el empleo».

Este debate dará mucho que hablar en los próximos años y a día de hoy no disponemos de todas las respuestas.

Pero ya sabemos algunas cosas:

  • El derecho laboral no está adaptado a las nuevas formas de empleo.
  • El pasado no tiene la solución a los problemas futuros
  • Se requerirá un amplio debate y consenso para evitar que esta nueva revolución sea soportada por los más débiles.

Contacto y más información

 

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Para acceder a la sentencia sigue este ENLACE

 

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