Consultoría estratégica centrada en personas
+34 648 287 899
antonio.barba@trajanoiuris.com
Sevilla
Mairena del Aljarafe
09:00 - 18:00
Lunes a Viernes
El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, publicado hoy en el BOE, procede a la derogación del llamado «despido por absentismo«.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional declarando la constitucionalidad de dicho precepto, así como los recientes pronunciamientos del TJEU sobre la aplicabilidad de dicho criterio para extinguir la relación laboral con aquellos trabajadores que por su alto grado de absentismo suponen un grave problema en las organizaciones (pequeñas y grandes). Sirven como argumento para la derogación de la norma.
Esta derogación se lleva a cabo más con un fin electoralista que como respuesta a un problema que, lo cierto es, que no existe en la realidad.
En primer lugar, porque no es cierto que dicho artículo pusiera en peligro la salud y seguridad de los trabajadores.
En segundo lugar, porque no es cierto que dicho artículo supusiera una discriminación frente al colectivo de personas con capacidades diferentes o frente a las mujeres.
Y todo ello, por cuanto tanto el TC como el TJEU ponen claramente de manifiesto que si el despido del artículo 52d) se lleva a cabo con una finalidad discriminatoria sería nulo.
Es por ello, que so pretexto de defender unos derechos ya amparados por la norma se deja sin efecto una norma que va ha servir para que aquellas personas que son profesionales de la baja puedan seguir viviendo del cuento.
El absentismo es un grave problema en nuestras organizaciones, es por ello que habrá que afinar, analizar y poner en marcha nuevas medidas que reduzcan al máximo esta lacra.
Si necesitas más información o para cualquier comentario puedes utilizar el siguiente formulario de CONTACTO