Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

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Nota sobre las medidas aprobadas por el RD-L 8/2020 de 18 de marzo de 2020

Con objeto de adaptar y flexibilizar la normativa laboral vigente en materia de situaciones temporales el RD-L establece nuevas normas que afectan a los procedimientos conocidos como ERTE, de forma resumida recogemos dichas modificaciones:

Procedimiento por causa de fuerza mayor:

– Solicitud de la empresa acompañada de
○ Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y documentación acreditativa
○ Medidas que se adoptarán:
§ Suspensión de contrato
§ Reducción de jornada
§ Fecha y duración.
– Comunicación a las personas trabajadores incluyendo la solicitud enviada a la Autoridad Laboral.
– Comunicación a la representación de los trabajadores, si existe.
– Constatación por parte de la Autoridad Laboral de la existencia de fuerza mayor.
– La autoridad laboral solicitará informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe es potestativo y ser evacuará en el improrrogable plazo de 5 días.
– Resolución de la Autoridad laboral en el plazo de 5 días en la que solo se constata la fuerza mayor alegada
– Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en función del número de trabajadores en alta al Seguridad social el 29 de febrero de 2020:
○ Empresas con <50 trabajadores: Exoneración del 100% ○ Empresas con =>50 Trabajadores: Exoneración del 75%
○ Requisito: solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social identificando los trabajadores y periodo de aplicación.

Procedimiento por causa económica, técnica, organizativa y de producción:

– Decisión de la empresa.
– Si no existe representación legal de los trabajadores:
○ La comisión estará formada por una persona de cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Las decisiones se toman por mayoría representativa correspondiente.
○ Plazo para constituirse: 5 días
– Periodo de consultas: 7 días máximo.
– Informe de la Inspección de trabajo (potestativo para la Autoridad Laboral). Plazo 7 días.

Consecuencias para el trabajador en ambos supuestos:

– La situación de suspensión o reducción se computará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
– La prestación por desempleo no se verá afectada por los periodos mínimos de ocupación cotizada.
– La percepción de la prestación por desempleo no consumirá los periodos máximos de percepción establecidos.
– La duración será hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción.
– Suspensión de ciertos plazos y autorización a la prórroga de oficio por parte de la Entidad Gestora.

Vigencia de las medidas

El tiempo que dure la vigencia del estado de alerta

Contacto y más información

Si necesitas más información o para cualquier comentario puedes utilizar el siguiente formulario de CONTACTO

Esta información es un extracto de los artículos 22 a 25 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo

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