La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en relación a poner de manifiesto la necesaria congruencia entre la papeleta de conciliación previa y la demanda ante los tribunales.
«La redacción de la papeleta tiene una importancia capital en la defensa de los intereses de nuestros clientes»
Los hechos, esos elementos que son la base del proceso, deben estar claramente descritos y enumerados. Muchas veces, por las prisas, por pensar que la conciliación previa es un mero trámite sin importancia, procedemos a redactar una papeleta escueta con poco contenido y de forma mecánica.
En otras muchas ocasiones, nos servimos de los formularios que nos facilitan las propias instituciones e incluso esa gran base de conocimiento que es la Internet.
Simplicidad, en cuanto a que hoy disponemos de medios para redactar la papeleta de forma ágil y rápida, no debe significar en ningún caso ausencia de análisis y de rigor técnico jurídico.
La buena defensa de nuestro cliente comienza con el análisis pormenorizado de la situación que nos plantea, mi recomendación es que la papeleta de conciliación debe ser redactada con el mayor detalle posible, en realidad lo que suelo hacer es redactar la demanda en su totalidad y luego, redactar la papeleta mediante la supresión de aquellos elementos que no son necesarios (fundamentos de derecho, calificación jurídica, etc.)
La sentencia del Alto Tribunal viene a poner de manifiesto lo que ya dice nuestro ordenamiento jurídico, pero sobre todo ha puesto de manifiesto que una más que probable sentencia por Despido nulo se ve frustrada por una escasa técnica jurídica a la hora de elaborarla.
En el siguiente apartado os dejo el texto de la sentencia publicada.
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