El despido puede ser calificado de procedente, improcedente, nulo. Y también de ilegal.

0 Comments

Un nuevo frente de batalla en la legislación española que puede provocar remover los cimientos del ya de por si caótico mundo del derecho laboral sometido a frecuentes modificaciones, muchas de ellas realizadas con tan escasa técnica jurídica que dejan un amplio margen de interpretación a los tribunales de justicia.

La consecuencia la inseguridad jurídica de empresarios y trabajadores.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Social N°. 34 de Madrid, Sentencia 71/2020 de 21 Feb. 2020, forma parte de ese grupo de extrañas (y revolucionarias) sentencias que con buen criterio y mejor conocimiento de la legislación aplicable en España, han dado un importante vuelco a la situación de nuestra norma nacional por ser contraria a la legislación internacional.

De consolidarse la argumentación de la sentencia comentada las relaciones laborales en España dejarán de ser lo que eran hasta hoy y ello por cuanto crea una nueva figura de despido: El despido ilegal, que permite a los tribunales básicamente:

  • Primero.- Imponer a la empresa la obligación de readmisión.
  • Segundo.- Obligatoridad de abono de los salarios de trámite.
  • Tercero.- Posibilidad de imponer a la empresa el abono de una indemnización por daños y perjuicios.

En definitiva la sentencia a vine a reforzar aquella frase de que el despido, en España, es libre pero no gratuito. A la que tendremos que añadir y de coste incierto.

La sentencia abre el camino por el que otras siguieron con antelación (véase cláusulas suelo) y que si bien fueron anuladas por nuestro Tribunal Supremo, la justicia europea consideró que su argumentación era ajustada a derecho (al derecho internacional, que también se aplica en España).

Asimismo, el magistrado hace un análisis pormenorizado de la reforma laboral del año 2012, en cuanto a la figura del despido, manifestando su disconformidad con que haya dos tipos de indemnizaciones, con la discriminación que supone que los salarios de trámite se abonen solo a los representantes de los trabajadores, con establecer un límite máximo de indemnización. Así como, una crítica a la escasa técnica jurídica del legislador. Análisis, que en su gran mayoría comparto.

Tendremos pues que esperar a que pasen varios años a que se produzcan los diversos pronunciamientos para saber como acaba esta historia. Mientras la seguridad jurídica se tambalea, por cuanto genera una situación de interinidad e incertidumbre no solo a una empresa sino a todas que antes de llevar a cabo el despido tendrán que analizar con detalle el mismo y sus posibles consecuencias.

La sentencia por su contenido y fundamentación es de interesante lectura, puede consultarse en el siguiente enlace.

Contacto y más información

Si necesitas más información o para cualquier comentario puedes utilizar el siguiente formulario de CONTACTO

Categories:
%d