El BOE de 23 de septiembre de 2020 publica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Meses de negociación, multitud de artículos doctrinales, recomendaciones, para finalmente lanzar una norma a bombo y platillo que no viene a decir nada nuevo de lo que ya estaba reglado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en dicho cuerpo legal y otras normas.
Ciertamente la norma añade algunos aspectos que más bien podrían haber sido objeto de un reglamento.
Entonces qué cambia con la norma aprobada:
- El acuerdo que establezca el pacto tiene un contenido específico.
- La inspección de trabajo podrá sancionar si el pacto no figura por escrito.
- Se crea un procedimiento específico para la reclamación ante los tribunales de justicia.
Todo lo demás ya estaba regulado en la legislación y lo que no lo estaba podría haberse recogido por la negociación colectiva.
Pero lo que llama poderosamente la atención es que esta norma, recuerde que estamos hablando de trabajo a distancia, regula cuestiones como:
- La prórroga del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.
- Confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
- Los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
- El régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020»,
- Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19
- Se actualiza, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15/2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, que se recoge en el Anexo del real decreto-ley.
- Régimen transitorio respecto del personal con carácter excepcional por aplicación del artículo 5 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
- El régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital.
- Se modifica el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir entre los créditos considerados ampliables, los destinados al sistema de protección por cese de actividad.
- Medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, mediante la modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- La modificación puntual de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, respectivamente.
- Modificar la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
- Modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, introduciendo una nueva disposición adicional vigésima primera, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en el ámbito de la seguridad operacional ferroviaria sujeta a normativa nacional, exenciones específicas cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operacionales urgentes.
- Se incluye una modificación específica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de ampliar el plazo de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la referida norma, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.
- Modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, referido a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- La modificación del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- La modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE.
Entrada en Vigor.
La nueva norma entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020. Por lo que antes de dicha fecha deben estar formalizado el protocolo del Teletrabajo y firmados los acuerdos con los trabajadores.
Conclusiones finales.
La norma no aporta novedad alguna a lo que se viene haciendo en materia de trabajo a distancia.
Las modificaciones son meras reiteración de lo que ya recoge la legislación vigente.
Parece más bien una excusa para hacer un batiburrillo de cambios normativos que a buen seguro sorprenderá a más de uno.
Si utiliza el teletrabajo, lo único que tiene que saber es que debe firmar un acuerdo con el trabajador que lo desarrolle y que este acuerdo tiene un contenido mínimo que se encuentra recogido en el articulo 7.
Artículo 7.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Contacto y más información
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