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Te presentamos una breve guía para llevar a cabo la implantación.
El plan de igualdad es obligatorio para empresas de más de 101 trabajadores y lo será a partir del 7 de marzo de 2022 para todas las empresas de más de 50 trabajadores.
0tras obligaciones que tienen que cumplir TODAS las empresas es el registro de jornada o el registro salarial.
El contexto en el que se mueven las empresas hoy en día es un contexto cambiante (hablamos de entorno VUCA), los únicos recursos que son capaces de hacer frente a estos cambios son las personas, de ahí que la capacidad que tenga una empresa para comprometer a los empleados sea un aspecto estratégico de gran importancia, y especialmente para conseguir atraer, fidelizar y motivar el talento.
En las siguientes líneas explicaremos en qué consiste Plan de Igualdad. ¿Por qué?, ¿Para qué? ¿Cómo lo implanto?.
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
A) Atendiendo al número de trabajadores
Todas las empresas de 50 o más trabajadores
b) Por establecerlo así el convenio colectivo. Con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa.
c) Cuando la autoridad laboral obligue a tenerlo tras un procedimiento sancionador.
Cada 30 de junio y 31 de diciembre se debe realizar una comprobación sobre el número de personas en plantilla, de forma que si se supera el umbral de 50, hay que poner en marcha de manera inmediata el plan de igualdad.
El plan se aplica a la totalidad de los trabajadores, no pudiendo quedar excluidos del plan los trabajadores que prestan servicios a través de ETT.
En la que la empresa se dirige a la representación de las personas trabajadoras para comunicarles que el inicio del proceso.
Esta comunicación también se dirige a toda la organización.
Se procede a la constitución de la comisión negociadora.
La realización del diagnóstico es la clave de bóveda del éxito del proyecto, dado que un diagnostico que no se ajuste a nuestra realidad determinará un plan fracasado.
El inicio de la fase consiste en la recopilación de la información relevante para llevar a cabo el estudio, desagregada por sexos y puestos de trabajo. Recabaremos tanto datos cuantitativos como cualitativos de la plantilla, los procesos, los sistemas de clasificación, retribución, etc.
Esta fase concluye con la elaboración por la comisión negociadora del Informe de Diagnostico
Con el informe del diagnostico la comisión negociadora procede a la negociación y aprobación del contenido del plan de igualdad y las acciones de mejora con indicación de los objetivos cuantitativos y cualitativos, fechas, personas responsables de su desarrollo, presupuestos y recursos necesarios.
Aprobado el plan por la comisión antes de quince días se debe proceder al registro oficial en la sede electrónica de la Autoridad Labora competente.
Consiste en la puesta en marcha del plan y de las medidas una vez aprobado y publicado.
También se debe llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua que permitirá obtener información sobre el desarrollo del plan y la necesidad de modificación o adecuación del plan en función de la situación real.
Realización de los ajustes necesarios para el buen fin del plan.
En esta fase se ejecuta cómo mínimo cuando el plan lleve la mitad del tiempo de vigencia y a su finalización.
Consiste en evaluar los resultados, el proceso seguido y el impacto del plan.
En cuanto a la periodicidad son las partes las que determinan el plazo de vigencia del plan que será como máximo cuatro años.
El incumplimiento se considera una infracción muy grave sancionable con multa de hasta 225.018€.
Imposibilidad de contratar con el sector público
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