El nuevo artículo 16 del trabajo del Estatuto de los Trabajadores, que regula el funcionamiento del contrato de trabajo fijo-discontinuo, entrará en vigor el próximo 30 de marzo de 2022 y tiene todos los visos para convertirse en el contrato de moda a partir de dicha fecha, dadas las limitaciones que para los contratos temporales se imponen tras la modificación realizada a finales del año paso en la normativa laboral, limitaciones tanto en cuanto al uso como a su coste.
Veamos en las siguientes líneas sus características principales:
Causa:
Trabajos de naturaleza estacional
Vinculados a actividades productivas de temporada
actividades de prestación intermitente, cuando tengan periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados)
Ejecución de contratas mercantiles
Ejecución de contratas administrativas
Empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para ser cedidas
Forma:
Por escrito
Elementos esenciales:
Duración del periodo de actividad
Jornada
Distribución horaria
Los elementos esenciales pueden figurar de forma estimada, debiendo ser concretados al llamamiento
Llamamiento
Según lo que establezcan los convenio colectivos o acuerdos de empresa.
Debe realizarse por escrito de forma receptiva
Debe realizarse con una antelación adecuada
Periodos de inactividad
Los fijados en contrato
Los determinados por convenio sectorial, cuando el contrato se base en ejecución de contratas o subcontratas, en su defecto máximo 3 meses.
Derechos de las personas
Los mismos que un trabajador indefinido
Antigüedad calculada según la duración de la relación laboral
Información sobre la existencia de vacantes
Colectivo prioritario para el acceso a la formación profesional durante los periodos de inactividad.
Representación de los trabajadores
Regular en convenio colectivo o pacto de empresa
Los criterios objetivos y formales para el llamamiento.
Regular en convenio sectorial:
Plazo máximo de inactividad
Bolsa sectorial de empleo
Celebración a tiempo parcial de contratos fijos discontinuos
Obligación de elaborar censo anual de personal fijo-discontinuo
Periodo mínimo de llamamiento
Cuantía por fin de llamamiento.
Recibir información
Anualmente: calendario de previsiones de llamamiento anual o semestral.
Cuando se produzca: datos de las altas efectivas.
Finalización del contrato fijo-discontinuo.
Por mutuo acuerdo de las partes
Por despido.
Fecha: se entenderá producido desde el momento que se inicia el periodo de llamamiento o desde el momento en que el trabajador lo conociese.
Cálculo de la indemnización: igual que un trabajador ordinario por el tiempo efectivo de servicios, no hay cambio en este aspecto.
Comentarios finales
El contrato fijo discontinuo será la modalidad generalizada de contratación en nuestro país.
Su uso requiere definir bien sus elementos esenciales y para ello será necesario tener clara la actividad y estrategia de la empresa.
Tras la lectura del apartado segundo del párrafo 6 hay autores que se inclinan por interpretar que esto supondrá un notable incremento de la indemnización por despido. Nuestro criterio es que no existe, en este aspecto, cambio alguno y por tanto, la indemnización por despido se seguirá calculando como hasta ahora, por el tiempo efectivo de trabajo, como se desprende de la lectura completa del estatuto (la modificación no afecta a los artículos relativos a extinción de la relación laboral), junto con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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